- SUMARIO:
- REVISTA DE EXPERIENCIAS CLÍNICAS Y NEUROCIENCIAS
- Jugadores en búsqueda de ayuda
Patricia E. Abait, Jorge O. Folino Leer Resumen
- Dossier: “EFECTOS ADVERSOS DE FÁRMACOS”
Coordinación: Gabriela S. Jufe, Alexis Mussa, Pablo M. Gabay Leer Resumen
- Síndrome metabólico inducido por antipsicóticos. El problema de la obesidad
Gabriela Silvia Jufe Leer Resumen
- Reacciones adversas cutáneas debidas a psicofármacos
Federico Rebok, María Laura Pérez Roldán, Federico Manuel Daray Leer Resumen
- Antidepresivos y suicidalidad: primum non nocere
Patricio Alba, Daniela Dominguez, Andrés Schteingart Leer Resumen
- Hiponatremia asociada a psicofármacos: un efecto adverso a tener en cuenta
Gabriela Lucía Lacarta, Viviana Inés Chiappetta, Ignacio Peluffo Leer Resumen
- Encefalopatía hiperamonémica asociada al uso de ácido valproico. Revisión de casos en psiquiatría
Guillermo Fassi, Ana Igoa, Omar Alejandro Liste Leer Resumen
- Efectos adversos hematológicos de los psicofármacosDra. Silvina Mazaira Leer Resumen
- Efectos adversos cardíacos potencialmente letales causados por psicofármacosLuciana Sawicke, Soledad Sturla Leer Resumen
- EDITORIAL
Que la Salud Mental de nuestra población deba ser elevada a la categoría de una política de Estado y que se necesita un marco legal moderno, actualizado, ágil y operativo en ese rubro constituyen hoy necesidades insoslayables y de urgente implementación. Existen en la actualidad diferentes iniciativas tendientes a presentar proyectos para que nuestro país se dote de una Ley Nacional de Salud Mental. No cabe duda que tal instrumento constituiría una herramienta de gran importancia para impulsar cambios y fijar criterios legales que establezcan adecuadamente las normas de funcionamiento en el sector.
No obstante, caben dudas acerca de la metodología de confección de los proyectos que se presenten. Sin duda, los legisladores interesados en el tema se han asesorado con especialistas idóneos, pero, sería muy importante que antes de que los proyectos inicien su trámite legislativo se realice la más amplia consulta a los organismos e instituciones de especialistas involucrados en el tema.
Por otro lado, sería también deseable que un instrumento de esas características y alcances, tuviera la amplitud necesaria como para establecer un marco general que se articule armónicamente con las legislaciones provinciales existentes teniendo en cuenta las prácticas reales que se desarrollan en el campo de la Salud Mental en nuestro país. El cuidado de esos detalles permitiría la incorporación de las realidades provinciales sin conflictos insalvables que dejarían al nuevo instrumento en el limbo de la letra muerta. Ya se tiene la experiencia de otros instrumentos que esperan largo tiempo su reglamentación o que no constituyen herramientas aptas para la resolución de la Justicia.
Además, una ley de tipo nacional debe compadecerse de la legislación preexistente en la materia, evitando superposiciones y preceptivas contradictorias que luego, en su aplicación concreta colocan al poder judicial en la obligación de conciliar cuestiones harto difíciles sino imposibles. Ya sea por vía de la derogación de legislaciones previas o por otro método esto debe ser previsto muy en particular.
Asimismo, el instrumento a crear debe contemplar su armonización con el conjunto de reglamentos, acuerdos y pactos internacionales sobre la materia a los que la Argentina ha adherido con anterioridad a fin de no quedar retrasado respecto de los consensos ya adquiridos a nivel regional y mundial.
En resumen, para que una ley Nacional de Salud Mental tenga la utilidad y efectividad que todos deseamos, deberá estar concebida con una polivalencia dirigida articularse coherentemente en varias direcciones: en primer lugar, realizar una consulta amplia a las Asociaciones e instituciones concernidas; en segundo lugar, armonizarla con la legislación provincial ya existente más progresiva en la materia -en el caso de las provincias que ya disponen de un instrumento similar-; en tercer término, adecuarla a la legislación existente sobre salud en general, incapacidad de las personas y peligrosidad y todo otro aspecto vinculado ya existente en los Códigos y leyes de nuestro país y, en cuarto lugar incluir los datos que surgen de los consensos internacionales en relación a las características y los métodos de internación, recursos terapéuticos, de rehabilitación y promoción de la salud mental, derechos humanos de los pacientes aquejados por trastornos mentales, normas bioéticas, etc.
Sólo cumpliendo con esos pasos y condiciones la tan necesaria ley Nacional de Salud Mental se instalará como un instrumento idóneo para el fin que se le adjudica.
Juan Carlos Stagnaro
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